Código
Artículo 688 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO II
De los Títulos Nominativos
Artículo 688
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Los títulos nominativos son transmisibles por endoso nominativo e inscripción en el registro del emisor.
(Así reformado por el artículo 4º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00226-2014 · Tribunal Primero Civil
Comercial
«En la resolución recurrida el Juzgado rechaza de plano el proceso con sustento en que no se cumplió en el principio de doble intestación, según lo dispuesto por los artículos 120 y 688 del Código de Comercio.»
- Resolución 00359-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Comercial
«...estas requieren una doble legitimación, a saber, que la persona a nombre de quien fue expedida la mantenga en su poder and que la misma esté inscrita en el registro de accionistas como socia (doctrina de los artículos 120, 140, 687 y 688 del Código de Comercio).»
- Resolución 00273-2020 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«(doctrina de los artículos 120, 140, 687 y 688 del Código de Comercio).»
- Resolución 00300-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Comercial
«(doctrina de los artículos 120, 140, 687 y 688 del Código de Comercio)."»