Código
Artículo 687 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO II
De los Títulos Nominativos
Artículo 687
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Son títulos nominativos los expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que deberá llevar al efecto el emisor.
Ningún acto u operación referente a esta clase de títulos surtirá efecto contra el emisor o contra terceros, si no se inscribe en el título y en el registro.
Son aplicables al registro del emisor, en lo pertinente, las normas de los artículos 261 y 262.
(Así reformado por el artículo 4º de la ley que aprobó la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7201 del 10 de octubre de 1990) (Nota de Sinalevi: Por el artículo 4º de la ley que aprobó la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7201 del 10 de octubre de 1990, se ordena variar la colocación del anterior capítulo, en la forma en que aparece)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00359-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Comercial
«...es necesario estudiar los artículos 687 y 140 ambos del Código de Comercio. De acuerdo al ordinal 687, cualquier acto u operación referente a esta clase de títulos surte efectos si se inscribe en éste y en el registro;»
- Resolución 00551-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Comercial
«la titularidad de las acciones se acredita por los requisitos exigidos por ley por vía del artículo 687 del Código de Comercio»
- Resolución 00683-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«el artículo 687 del Código de Comercio establece lo siguiente: “Ningún acto u operación referente a esta clase de títulos surtirá efecto contra el emisor o contra terceros, si no se inscribe en el título y en el registro”.»
- Resolución 00273-2020 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«"Son títulos nominativos los expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que deberá llevar al efecto el emisor. Ningún acto u operación referente a esta clase de títulos surtirá efecto contra el emisor o contra terceros, si no se inscribe…»
- Resolución 00300-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Comercial
«"Son títulos nominativos los expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que deberá llevar al efecto el emisor."»