Código
Artículo 616 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO XI
De la Cuenta Corriente Bancaria
Artículo 616
Vigente desde 1 de junio de 2005 · texto SINALEVI
La cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso con tres días de anticipación. El cierre de una cuenta corriente termina con el contrato. Es obligación del Banco cancelar la cuenta corriente a aquellas personas que a su juicio, hicieren mal uso de la misma.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 6850 del 01 de junio de 2005, declaró que el presente artículo no es inconstitucional "…siempre y cuando se interprete que el cierre de la cuenta corriente por parte de una entidad bancaria debe motivarse y fundamentarse en elementos objetivos derivados de las condiciones específicas de operación del contrato de cuenta corriente.")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08825-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"...la misma sólo es válida constitucionalmente si se interpreta que ese cierre debe motivarse y fundamentarse en elementos objetivos derivados de las condiciones específicas del contrato de cuenta corriente b"»