Código
Artículo 615 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO XI
De la Cuenta Corriente Bancaria
Artículo 615
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos solo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la Superintendencia General de Entidades Financieras, o la Dirección General de Tributación autorizada al efecto.
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) suministrará a la Superintendencia General de Valores (Sugeval) la información sobre cuentas bancarias, órdenes y transacciones que esta le solicite para atender requerimientos de información, según los términos de un Acuerdo Multilateral de Entendimiento suscrito entre la Superintendencia y autoridades extranjeras, miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, que cumpla con la legislación y normativa aplicable.
Para realizar la entrega de información, en los términos indicados en el párrafo anterior, la Superintendencia General de Valores deberá contar con un requerimiento de una autoridad extranjera que contenga al menos lo siguiente:
- Una descripción de los hechos que son objeto de la investigación y que motivan el requerimiento, así como el propósito para el que se solicita la asistencia.
- Una descripción de la asistencia solicitada por la autoridad extranjera y la indicación de la legislación que pudiera haber sido incumplida.
La información que se suministre será la necesaria para que la autoridad extranjera solicitante pueda reconstruir transacciones financieras realizadas.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 10 de la ley N° 9746 del 16 de octubre del 2019) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 10 de la ley N° 9746 del 16 de octubre del 2019) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 10 de la ley N° 9746 del 16 de octubre del 2019) (Así reformado por el artículo 15 de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00126-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
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«el numeral 615 del Código de Comercio lo consagra expresamente para esa hipótesis»
- Resolución 00103-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
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«el numeral 615 del Código de Comercio lo consagra expresamente para esa hipótesis»
- Resolución 19850 · Sala Constitucional
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«el numeral 615 del Código de Comercio lo consagra expresamente para esa hipótesis»
- Resolución 19850-2022 · Sala Constitucional
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«ya que, el numeral 615 del Código de Comercio lo consagra expresamente para esa hipótesis»
- Resolución 07544 · Sala Constitucional
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«el numeral 615 del Código de Comercio lo consagra expresamente para esa hipótesis»