Código
Artículo 428 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 428
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La cláusula penal no podrá exigirse cuando el incumplimiento del contrato se deba a fuerza mayor, caso fortuito, falta del acreedor, o cuando se hubiere aceptado sin reservas el cumplimiento verificado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00061-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«la responsabilidad aplicable es de tipo contractual. En cambio, en el segundo escenario, encontramos un reclamo de una lesión extrapatrimonial de la representante societaria, la cual, a título personal, busca una indemnización por el daño moral subjetivo sufrido por la pérdida del contenido de la señalada caja de…»