Código
Artículo 429 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 429
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Cuando la obligación de hacer no requiera la acción personal del deudor, y éste se negare a realizarla, el juez competente podrá ejecutarla o autorizar al acreedor para hacerla ejecutar por cuenta del deudor. Si la obligación de hacer es personal y el deudor se negare a cumplirla sin justa causa, el acreedor tendrá derecho a demandar indemnización por daños y perjuicios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00061-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«en los términos de los numerales 692 y 693 del Código Civil y su paralelo en materia mercantil en los numerales 425 a 429 del Código de Comercio»