Código
Artículo 297 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO III
CAPÍTULO III
De los Corredores Jurados
Artículo 297
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Para ser corredor jurado se requiere:
- Haber cumplido veintiún años de edad;
- Ser costarricense y haber ejercido por lo menos durante tres años el comercio en el territorio nacional;
- Tener preparación suficiente en materias comerciales, la que será justipreciada por el Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente respectivo;
- Tener domicilio en la República; y
- Ser de notoria buena conducta.
No puede ser corredor jurado el que no pueda ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal, haya infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente.