Código
Artículo 298 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO III
CAPÍTULO III
De los Corredores Jurados
Artículo 298
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Para ejercer la correduría es necesario obtener una patente especial, que extenderá el Ministerio de Economía y Hacienda.
Quien ejerciere el corretaje sin esa patente, no tendrá acción para cobrar comisión de ninguna especie.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00343-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«De ahí, que el canon 298 del Código de Comercio no es de aplicación al caso de estudio, ya que es una actividad netamente privada distinta a la regulada en dicha norma.»