Código
Artículo 296 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO III
CAPÍTULO III
De los Corredores Jurados
Artículo 296
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Corredor jurado es un agente auxiliar de comercio con cuya intervención se pueden proponer, ajustar y probar los contratos mercantiles dentro de las limitaciones que las leyes establecen.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00343-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Se trataría aquí de una actividad ocasional o usual, pero que por no ser pública, no estaría cubierta por las disposiciones de los artículos 296 y siguientes del Código de Comercio.»
- Resolución 00036-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Comercial
«Para despejar toda duda es necesario definir claramente la función del corredor jurado, de conformidad con el artículo 296 del Código de Comercio»