Código
Artículo 272 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO III
CAPÍTULO I
De los Auxiliares del Comercio
Artículo 272
Vigente desde 5 de febrero de 1969 · texto SINALEVI
Están sujetos a las leyes mercantiles en su condición de agentes auxiliares del comercio y con respecto a las operaciones que les correspondan en esta calidad:
- Los comisionistas;
- Los corredores jurados;
- Los factores;
- Los porteadores;
- Los agentes viajeros;
- Los representantes de casas extranjeras;
- Los dependientes; y
- Los agentes o corredores de aduanas.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 4319 de 5 de febrero de 1969)