Código
Artículo 271 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO II
CAPÍTULO V
De la Contabilidad y de la Correspondencia
Artículo 271
Vigente desde 30 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Si fallece el comerciante o empresario se presume que los libros, comprobantes y correspondencia están en poder de los herederos. En caso de liquidación deben conservarlos los liquidadores por el tiempo indicado de cuatro años y, si se trata de procesos concursales, los conservará quien ejerza la administración, conforme a lo dispuesto por la legislación concursal. En todos estos casos, los tenedores de los libros y comprobantes están obligados a exhibirlos en la misma forma que el dueño original, bajo pena de resarcir daños y perjuicios, si se negaran a hacerlo.
(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica)