Código
Artículo 273 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO III
CAPÍTULO II
De los Comisionistas
Artículo 273
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Es comisionista el que se dedica profesionalmente a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena, encargos para la realización de actos de comercio. Actuando a nombre propio, el comisionista asume personalmente la responsabilidad del negocio; y el que contrate con él no adquiere derecho alguno ni contrae obligación respecto al dueño del mismo. Puede también el comisionista actuar a nombre de su representado, caso en el cual lo obliga, y el tercero que con él contrata, adquiere derechos y contrae obligaciones con el mandante y no con el comisionista.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00343-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Existe claridad respecto a la existencia de diversos auxiliares de comercio entre los que se encuentran los comisionistas (ordinales 273 y siguientes del Código de Comercio)»
- Resolución 00164-2006 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«Ahora bien, nuestro Código de Comercio en el artículo 273 dispone que: “Es comisionista el que se dedica profesionalmente a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena, encargos para la realización de actos de comercio.»
- Resolución 00164-2006 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«Ahora bien, nuestro Código de Comercio en el artículo 273 dispone que: “Es comisionista el que se dedica profesionalmente a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena, encargos para la realización de actos de comercio.»