Código
Artículo 210 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO IX
De la Liquidación de las Sociedades
Artículo 210
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, que serán los administradores y representantes legales de la sociedad en liquidación, y responderán por los actos que ejecuten si se excedieren de los límites de su cargo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 201 al 230 del Código de Comercio de Honduras»
- Resolución 00110-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Sociedades mercantiles
«Esta es la fase de liquidación regida por los artículos 209 a 219 del Código de Comercio.»
- Resolución 00036-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«El segundo numeral del código mercantil recién citado, consigna que la liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, qu»