Código
Artículo 212 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO IX
De la Liquidación de las Sociedades
Artículo 212
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La liquidación se practicará de acuerdo con las normas de la escritura social. En su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados por la mayoría de socios necesaria para modificar la escritura y con las disposiciones de este Capítulo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 201 al 230 del Código de Comercio de Honduras»
- Resolución 00110-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Sociedades mercantiles
«artículos 209 a 219 del Código de Comercio»
- Resolución 00102-2026 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«pues ante la disolución es el liquidador quien deberá asumir no solo la representación, sino también las tareas propias de esa etapa previstas por los numerales 212 a 219 del Código de Comercio.»