Código
Artículo 19 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO III
De las Sociedades
Artículo 19
Vigente desde 3 de junio de 2026 · texto SINALEVI
La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.
El acto de inclusión o modificación del correo electrónico en el domicilio social, como medio oficial de notificación, podrá realizarse además mediante una declaración jurada del representante legal, en un documento electrónico con firma digital certificada, para lo cual no se requerirá escritura pública ni protocolización de acta.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario, N° 10962 del 3 de junio de 2026)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00393 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Además, alega, no debió aplicarse el canon 47, 48 y 72 de la LAUS.»
- Resolución 00489 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"El ordinal 19 del Código de Comercio, establece: “La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública..."»
- Resolución 00351-1990 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«la violación de los artículos 19, 20 y 22 del Código de Comercio,»