Código
Artículo 20 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO III
De las Sociedades
Artículo 20
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendrán personería jurídica. Declarada la inexistencia o la nulidad del acto constitutivo, se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad sin efecto retroactivo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«se alega la inaplicación de los artículos 20, 102 y 182 del Código de Comercio pues las sociedades anónimas tienen personalidad jurídica propia»
- Resolución 00351-1990 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«implicaría soslayar las dimensiones de los artículos 19 a 23 del Código de Comercio»