Código
Artículo 177 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN V
De las Asambleas de Accionistas
Artículo 177
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La acción de nulidad a que da derecho el artículo anterior se regirá por las disposiciones del derecho común, y prescribirá en un año, contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo o de su inscripción en el Registro Mercantil, si esta inscripción fuere necesaria.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00476-2013 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«- Como tercer reparo, alega la vulneración de los artículos 984 inciso a) y 977 del Código de Comercio, como normas de orden público. De conformidad con el primer precepto, acota, los derechos de los socios deben ejercerse mediante la vía de la impugnación de acuerdos de Asamblea, en el plazo de un año.»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 152 a 180 del Código de Comercio, en tanto el órgano supremo de la sociedad decidió otorgar un poder conjunto»
- Resolución 00489 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"Segundo: acusa de nuevo quebranto de los ordinales 176 y 177, en relación con el 976, todos del Código de Comercio."»