Código
Artículo 176 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN V
De las Asambleas de Accionistas
Artículo 176
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Serán nulos los acuerdos de las asambleas:
- Cuando la sociedad no tuviere capacidad legal para adoptarlos;
- Cuando se tomaren con infracción de lo dispuesto en este capítulo; y
- Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la sociedad anónima, o violaren disposiciones dictadas para la protección de los acreedores de la sociedad o en atención al interés público.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 152 a 180 del Código de Comercio, en tanto el órgano supremo de la sociedad decidió otorgar un poder conjunto»
- Resolución 00489 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"Primero: alega violación directa de los artículos 176 y 177 en relación con el 976 inciso g), todos del Código de Comercio."»