Código
Artículo 178 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN V
De las Asambleas de Accionistas
Artículo 178
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Los socios podrán también pedir la nulidad de los acuerdos no comprendidos en el artículo 176, llenando los siguientes requisitos:
- Que la demanda señale la cláusula de la escritura social o el precepto legal infringido y en qué consiste la violación;
- Que el socio o los socios demandantes no hayan concurrido a la asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución; y
- Que la demanda se presente dentro del mes siguiente a la fecha de clausura de la asamblea.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 152 a 180 del Código de Comercio, en tanto el órgano supremo de la sociedad decidió otorgar un poder conjunto»
- Resolución 00445-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«"El Tribunal comparte con el recurrente que, a efectos de computar el plazo de un mes establecido por el numeral 178 del Código de Comercio..."»