Código
Artículo 8 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Fuentes del Derecho
Artículo 8
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.
Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
««Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado».»
- Resolución 00437-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«"Las leyes sólo se derogan por otras posteriores... La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en a ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior...".»
- Resolución 00173-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal
«"Las leyes sólo se derogan por otras posteriores... La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior..."»
- Resolución 00084-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el ordinal 8 del Código Civil establece que “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma…»
- Resolución 00840-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«No obstante, apunta, obvió los principios de aplicación de las Leyes en el tiempo, en especial, los contenidos en los artículos 7 y 8 del Código Civil»
- Resolución 00731-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En su opinión, el artículo 8 del Código Civil dispone que las leyes únicamente se derogan por otras posteriores»