Código
Artículo 869 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO III
De la prescripción negativa
Artículo 869
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Prescriben por tres años:
1º.- Las acciones para pedir intereses, alquileres, arrendamientos, pensiones y rentas, siempre que el pago se haya estipulado por semestres o por otro período mayor que un semestre.
2º.- Las acciones por sueldos, honorarios o emolumentos de servicios profesionales.
3º.- La acción de los empresarios para cobrar el valor de las obras que ejecutaren por destajo.
4º.- Las acciones para cobrar el uso o cualquier otro derecho sobre bienes muebles.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00215-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«la norma aplicable para dirimir sobre su eventual extinción prescriptiva no sería otra sino la del inciso 2°, del artículo 869, del Código Civil»
- Resolución 00913-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«de conformidad con el numeral 869 inciso 2) del Código Civil, el plazo de prescripción para el cobro de honorarios lo es de tres años.»
- Resolución 01389-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Acusa violación de los artículos 869 y 873 del Código Civil (CC) in relación al capítulo de costas personales de la sentencia judicial de conocimiento»
- Resolución 01440-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«no le resultan aplicables los plazos prescriptivos que prevén los preceptos 869, 870»
- Resolución 00351-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Con base en lo expuesto anteriormente, y artículos 627, 692, 693 , 704, 706, 869 inciso 2, 1007, 1009 del Código Civil»
- Resolución 00390 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículo 869, inciso 2 ° , del Código Civil)»