Código
Artículo 870 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO III
De la prescripción negativa
Artículo 870
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Prescriben por un año:
1º.- Las acciones a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando el pago se haya estipulado por períodos de tiempo menor que un semestre.
2º.- 3º.- La de los tenderos, boticarios, mercaderes y cualquier otro negociante por el precio de las venta que hagan directamente a los consumidores.
4º.- La de los artesanos por el precio de las obras que ejecutaren.
(Derogado por el Código de Trabajo, Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943, inciso 18 del artículo I de las Disposiciones Finales.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01938-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«la prescripción del derecho a cobrar una prestación ya declarada, así como las diferencias que se produzcan en la cuantía, se regirán por lo establecido en el inciso 1) del artículo 870 del Código Civil”.»
- Resolución 01440-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«no se aplican los plazos de prescripción breve establecidos en normas tales como los artículos 869 y 870 del CC»
- Resolución 00574 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2 y 8 del Código de Familia y 869 y 870 del Código Civil»
- Resolución 00353-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Precisamente en este último supuesto, prescripciones anuales reconocidas en el artículo 870 del Código Civil y el ordinal 984 del Código de Comercio»