Código
Artículo 836 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO V
DE LOS OTROS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO V
De la nulidad y rescisión
Artículo 836
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos:
1º.- Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular.
2º.- Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes; y 3º.- Cuando se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02561 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Dice que el Tribunal viola los ordinales 41, 627, 628, 836, 844, 1007, 1008 y 1017 del Código Civil.»
- Resolución 00031-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«la falta de autorización por parte de la Asamblea de Asociados vendría a constituir una imperfección, y por lo tanto, se subsumiría dentro de los supuestos de nulidad relativa previstos en el artículo 836 del Código Civil.»
- Resolución 00902 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«la acusada infracción a los numerales 520 a 522, 571 a 572, 835 a 838, 844 y 847 del Código Civil no tuvo lugar»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Señala conculcados de manera indirecta los ordinales 36, 627, 835, 836, 837, 840, 1007, 1204, 1208 del Código Civil»
- Resolución 00044 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"Por ello se ha violado los artículos 1103, 1049, 835 y 836 del Código Civil,"»
- Resolución 00351-1990 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«Por lo demás también invoca la violación por el fondo de los artículos 20 y 29 del Código de Comercio, 627 inciso 1), 835, 836, 844 and 1007 del Código Civil.»