Código
Artículo 835 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO V
DE LOS OTROS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO V
De la nulidad y rescisión
Artículo 835
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:
1º.- Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia.
2º.- Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige que en ellos interviene (sic).
3º.- Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente incapaces.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«no exista la incorporación de alguna cláusula vinculada a los motivos de nulidad previstos en el ordinal 835 and 1023 del Código Civil.»
- Resolución 02478 · Sala Primera de la Corte
Civil
«la sentencia impugnada, recrimina, da a un acto de mera tolerancia el carácter de transmisión del derecho de posesión, con lo cual quebrantó, por falta de aplicación, los artículos 277, 279, 285, 835, 1007, 1008 y 1010, “siguientes y concordantes” del CC.»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«el contrato de préstamo es válido al amparo del inciso 1 del artículo 835 del Código Civil»
- Resolución 00071-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«se ha impuesto la regla que la omisión de cualquier formalidad, da lugar a la nulidad (artículo 835 inciso 2 del Código Civil).»
- Resolución 00837 · Sala Primera de la Corte
Civil
«atribuye al fallo impugnado transgresión, “por inobservancia”, de los artículos 835 inciso 2, 1007, 1008 y 1023 del Código Civil»
- Resolución 00284 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Acusa la indebida aplicación de los numerales 22 y 835 del Código Civil.»