Código
Artículo 834 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO V
DE LOS OTROS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO IV
Imposibilidad de cumplimiento
Artículo 834
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Las obligaciones recíprocas provenientes de un convenio que tenga por objeto procurar el goce de un derecho personal, o cumplir un hecho, o abstenerse de él, quedan sin efecto si acaece un obstáculo que haga imposible la ejecución de un modo absoluto y perpetuo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«El Código Civil en sus artículos 633, 830 y 834 regula la imposibilidad de la prestación como una forma de extinguir la obligación»
- Resolución 00133 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«Además, de la lectura conjunta de los ordinales 633, 830 y 834 del Código Civil se colige que la imposibilidad de cumplimiento, como modo de extinción de las obligaciones, acontece cuando perece, se pierde o sale del comercio de los hombres, la cosa que era objeto de la obligación.»