Código
Artículo 827 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO V
DE LOS OTROS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO III
De la confusión
Artículo 827
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si la confusión se verifica en la persona del deudor principal, aprovecha a sus fiadores.
La confusión de las calidades de acreedor y de fiador, o de fiador y deudor principal, extingue la fianza confundida, pero no la obligación principal ni las demás garantías.
La que se verifica por la reunión de las calidades de acreedor y de codeudor solidario, no aprovecha a los otros codeudores solidarios, sino en la parte que aquél era deudor.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00304 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Así, vale citar, a modo de ejemplo, los artículos 1302, 1303, 1330, 824, 827, 416, 709, 824 del Código Civil.»
- Resolución 00812 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Así, vale citar, a modo de ejemplo, los artículos 1302, 1303, 1330, 824, 827, 416, 709, 824 del Código Civil.»