Código
Artículo 824 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO V
DE LOS OTROS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO II
De la remisión
Artículo 824
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
La remisión concedida al deudor principal descarga a los fiadores, salvo lo dispuesto en la legislación concursal.
(Así reformado por el artículo 74 inciso 74.1 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00304 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Así, vale citar, a modo de ejemplo, los artículos 1302, 1303, 1330, 824, 827, 416, 709, 824 del Código Civil.»
- Resolución 00812 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Así, vale citar, a modo de ejemplo, los artículos 1302, 1303, 1330, 824, 827, 416, 709, 824 del Código Civil.»