Código
Artículo 7 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Fuentes del Derecho
Artículo 7
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Las leyes entrarán en vigor diez días después de su completa y correcta publicación en el diario oficial "La Gaceta", si en ellas no se dispone otra cosa. Sin embargo, si el error o defecto comprendiere sólo alguna o algunas de las normas de una ley, las demás disposiciones de ésta tendrán plena validez, independientemente de la posterior publicación que se haga, siempre que se trate de normas con valor propio que se hubieren aplicado de esa manera.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7020 de 6 de enero de 1986. Se respeta la ortografía y gramática del texto, tal y como fue publicado)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
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«numerales 7 y 8 del Código Civil sobre la entrada en vigencia y eficacia jurídica de las»
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