Código
Artículo 796 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IV
DEL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
CAPÍTULO II
Del pago con subrogación
Artículo 796
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El acreedor que ha sido pagado parcialmente puede cobrar del deudor el resto de la deuda, con preferencia al subrogado legalmente que haya satisfecho parte de ella.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00380-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"IV. El pago con subrogación regulado en los artículos 786 a 796 del Código Civil es una figura que da lugar a una modificación de la relación obligatoria en su aspecto subjetivo."»