Código
Artículo 766 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IV
DEL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
CAPÍTULO I
Del pago en general
Artículo 766
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El pago debe ser hecho al mismo acreedor o a quien legítimamente represente sus derechos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00459 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Advierte que aquí se hizo un pago indebido a personas que no ostentaban la calidad de acreedores, debiendo aplicarse las normas de los artículos 766, 767 a contrario sensu y 803 párrafo primero del Código Civil»
- Resolución 01679-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«lo cual conllevó la desaplicación de la norma 766 del CC y, por ende, la denegatoria a la accionante de su derecho a una indemnización conforme dispone el artículo 190»
- Resolución 00977-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«-artículos 765, 766 and 771 del Código Civil-»
- Resolución 00445-2017 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Ԛ� dósito se realizó en forma unilateral, sin intervención del acreedor a quien mediante ese procedimiento se le niegan sus derechos, entre ellos a que el pago se le haga directamente (artículo 766 del Código Civil)»
- Resolución 00047-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«Al respecto puede verse los artículos 764 a 772 del Código Civil” (Sala Primera de la Corte. Número 320 de las 14 horas del 9 de noviembre de 1990).»