Código
Artículo 765 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IV
DEL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
CAPÍTULO I
Del pago en general
Artículo 765
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Cualquiera puede pagar a nombre del deudor, aun oponiéndose éste o el acreedor; en caso de concurso un coacreedor puede hacer el pago, aun contra la voluntad de ambos.
Si para la obligación de hacer se han tenido en cuenta las condiciones personales del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona, contra la voluntad del acreedor.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00380-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina que la inspira, cualquiera puede pagar a nombre del deudor, aún oponiéndose éste o el acreedor (Artículo 765 del Código Civil)»
- Resolución 00977-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«-artículos 765, 766 y 771 del Código Civil-»
- Resolución 00047-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«Al respecto puede verse los artículos 764 a 772 del Código Civil” (Sala Primera de la Corte. Número 320 de las 14 horas del 9 de noviembre de 1990).»