Código
Artículo 767 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IV
DEL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
CAPÍTULO I
Del pago en general
Artículo 767
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El pago hecho a una persona que lo ha recibido en nombre del acreedor, sin estar autorizada para ello, es válido, si el acreedor lo ratifica o se aprovecha de él.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00459 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Advierte que aquí se hizo un pago indebido a personas que no ostentaban la calidad de acreedores, debiendo aplicarse las normas de los artículos 766, 767 a contrario sensu y 803 párrafo primero del Código Civil»
- Resolución 00302-2008 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«"por ende, en aplicación del numeral 767 del Código Civil, el pago hecho al marido implica que a la actora también se le cancelaron los rubros pretendidos en esta demanda;"»
- Resolución 00047-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«Al respecto puede verse los artículos 764 a 772 del Código Civil” (Sala Primera de la Corte. Número 320 de las 14 horas del 9 de noviembre de 1990).»