Código
Artículo 764 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IV
DEL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
CAPÍTULO I
Del pago en general
Artículo 764
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El pago se hará bajo todos respectos conforme al tenor de la obligación, sin perjuicio de lo que para casos especiales disponga la ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06929-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"el pago se hará bajo todos los respectos conforme al tenor de la obligación", siendo una obligación implícita en la compraventa el entregar la cosa tal y como el comprador espera recibirla»
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el Banco siempre lleva a cabo la imputación respetando lo que dispone el artículo 764 y siguientes del Código Civil»
- Resolución 01000-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«al tenor del artículo 764 del Código Civil, todo aquel pago que se realice está referido al quantum de la totalidad de la deuda.»
- Resolución 00343-2014 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«". Es una obligación implícita en la compraventa el entregar la cosa tal y como el comprador espera recibirla, de conformidad con lo acordado (artículo 764 y 1022 ibídem)"»
- Resolución 01356-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«el interés del acreedor en recuperar el crédito según parámetros de los numerales 764 y 772 del Código Civil»
- Resolución 00445-2017 · Tribunal Primero Civil
Civil
«↓. Sobre el pago. En primera instancia, debemos de señalar que el pago es un modo extintivo de las obligaciones y se utiliza en forma genérica como excepción. Dentro del concepto, se incluye la cancelación total o parcial, así como todas las modalidades previstas en la legislación, conforme a las reglas del artículo…»