Código
Artículo 715 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO II
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO IV
Del ejercicio de los derechos y acciones del deudor
Artículo 715
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones del deudor, excepto los que están exclusivamente unidos a la persona.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00016 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«(numeral 715 del Código Civil).»