Código
Artículo 716 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO II
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO IV
Del ejercicio de los derechos y acciones del deudor
Artículo 716
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Para que el acreedor pueda ejercer los derechos y acciones del deudor, es necesario que su crédito sea exigible, que el deudor rehúse ejercitarlos, y que previamente se verifique una subrogación judicial a favor del acreedor.
Sin embargo, el acreedor puede obrar de plano sin autorización judicial, y aunque su deuda sea condicional o no sea exigible, cuando sólo se trata de hechos que tiendan a la conservación del patrimonio del deudor, precaviendo perjuicios irreparables, como el de una prescripción, o el que resultaría de dejarse ejecutoriar una sentencia.