Código
Artículo 6 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Fuentes del Derecho
Artículo 6
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Los Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver, en todo caso, los asunto que conozcan, para lo que se atenderán al sistema de fuentes establecido.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00825-2025 · Tribunal Agrario
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«Al respecto considera este Tribunal, lleva razón la recurrente en sus agravios.»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
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«en aplicación de los artículos 6 del Código Civil, según el cual: “Los tribunales tienen el deber inexcusable de resolver, en todo caso, los asuntos que conozcan, para lo que se atendrán al sistema de fuentes establecido”»
- Resolución 00509 · Sala Primera de la Corte
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«artículos 6, 420, 1008 y 1022 del Código Civil»
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«artículo 6 92 del Código Civil y la doctrina y jurisprudencia que lo informa n, en relación con lo dispuesto por los»
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«de los artículos 6 del Código Civil y 5 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial se colige el deber inexcusable que tienen los Tribunales de resolver los asuntos que conozcan, para lo cual deben acudir al sistema de fuentes establecido, así como que los tribunales no podrán excusarse de ejercer su…»