Código
Artículo 5 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Fuentes del Derecho
Artículo 5
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Las normas jurídicas contenidas en los tratados y convenios internacionales no serán de aplicación directa en Costa Rica, en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su aprobación por la Asamblea Legislativa y publicación íntegra en el diario oficial "La Gaceta".
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00051-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«el artículo 5 del Código Civil, el cual regula el principio de plenitud hermenéutica»
- Resolución 00811-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«una violación tanto indirecta, como directa de los artículos 5, 13, 17 y 27 de la Ley de Asociaciones, así como 10 y 12 del Código Civil (motivos segundo, tercero y cuarto)»
- Resolución 00876 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«artículo 5 de ese cuerpo normativo»