Código
Artículo 585 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XIII
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CAPÍTULO II
De la forma de los testamentos
Artículo 585
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El testamento abierto necesita las siguientes formalidades:
1º.- Debe ser fechado, con indicación del lugar, día y hora, mes y año en que se otorgue.
2º.- Debe ser leído ante los testigos por el mismo testador o por la persona que éste indique o por el cartulario. El que fuere sordo y supiere leer, deberá leer su testamento; si no supiere deberá designar la persona que haya de leerlo en su lugar.
3º.- Debe ser firmado por el testador, el cartulario y los testigos. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, lo declarará así el mismo testamento. Por lo menos dos testigos en caso de testamento ante cartulario, y tres en el de testamento ante testigos solamente, deben firmar el testamento abierto; el testamento hará mención de los testigos que no firman y del motivo.
Todas las formalidades del testamento serán practicadas en acto continuo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00071-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«“Tratándose del testamento abierto ante notario que es el que nos ocupa en este caso, sus formalidades esenciales las señala el artículo 585 del Código Civil...”»
- Resolución 00623-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En nuestro sistema, esa exigencia formal se recogen en algunos actos como el caso del testamento y la donación inmobiliaria (artículos 585 and 1397 del Código Civil).»
- Resolución 01100-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"Contrariamente a lo alegado por las apelantes, la sentencia número 37 del año 1993, de la Sala Segunda de la Corte a la que aluden las impugnantes, contempla como causa de nulidad la ausencia de los 3 testigos previstos en el citado artículo 585"»
- Resolución 00061-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Tratándose del testamento abierto ante notario que es el que nos ocupa en este caso, sus formalidades esenciales las señala el artículo 585 del Código Civil»
- Resolución 00019-2026 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Las exigencias de numerales 585 and 589 del Código Civil matizan la posibilidad muy limitada de notas en esta rama universal»
- Resolución 00802-2017 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Lo referente al cuestionamiento sobre invocación de lo previsto en el inciso tercero del artículo 585 del Código Civil, tampoco le asiste razón al apelante por cuanto lo ahí previsto corresponde a una situación excepcional y especial, referida a testigos que por algún motivo, aparece en el testamento pero que no firman»