Código
Artículo 586 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XIII
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CAPÍTULO II
De la forma de los testamentos
Artículo 586
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Pueden otorgar testamento abierto privilegiado:
1º.- Los militares y demás individuos pertenecientes al ejército que se hallen en campaña o en plaza sitiada o prisioneros en poder del enemigo, ante dos testigos y un jefe ú oficial.
2º.- Los navegantes ante el capitán o quien tenga el mando de la nave, y dos testigos.
3º.- Unos y otros ante dos testigos solamente si el mismo testador escribe el testamento.
El testamento de que habla este artículo debe llenar las formalidades del artículo anterior, y sólo vale si el testador muere durante la situación en que lo otorgó o dentro de los treinta días inmediatos.