Código
Artículo 584 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XIII
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CAPÍTULO II
De la forma de los testamentos
Artículo 584
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Para testar en lengua extranjera ante cartulario, se requiere la presencia de dos intérpretes elegidos por el testador, que traduzcan al castellano las disposiciones que éste dicte; para hacerlo entre testigos solamente, basta que éstos entiendan la lengua en que el testamento se escriba.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00846-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...la representación del sucesorio la tiene el albacea, como lo señala el artículo 584 CC…»
- Resolución 00080-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Civil
«Si bien es cierto, se desprende de la resolución que nos ocupa que el fundamento de la persona juzgadora de primera instancia se basó en [...] así como el artículo 584 del Código Civil»
- Resolución 00019-2026 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Artículos 577, 578, 579, 583, 584, 585 y 835 inciso 3 del Código Civil.»