Código
Artículo 583 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XIII
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CAPÍTULO II
De la forma de los testamentos
Artículo 583
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Puede otorgarse testamento abierto:
1º.- Ante un cartulario y tres testigos; pero si el mismo testador escribe el testamento, bastan dos testigos y el cartulario.
2º.- Ante cuatro testigos sin cartulario; si el testador lo escribe; o ante seis testigos, si el testador no lo escribe.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00071-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Puede otorgarse testamento abierto: 1.- Ante un cartulario y tres testigos; pero si el mismo testador escribe el testamento, bastan dos testigos y el cartulario"»
- Resolución 01100-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"El auto recurrido se conoce en lo apelado, concretamente en cuanto “procede a declarar la ineficacia del testamento otorgado por la causante ante el notario público J M A M, según escritura número veintitrés de su protocolo; ello en razón de que únicamente contó con la presencia de dos testigos, requiriéndose tres…»
- Resolución 01085-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«en razón de que únicamente contó con la presencia de dos testigos, requiriéndose tres por designación legal (artículo 583 Código Civil)..»
- Resolución 00061-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«En los artículos 583 y siguientes del Código Civil se establecen los requisitos de forma que deben reunir los testamentos abiertos»
- Resolución 00019-2026 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Tomando en cuenta este tipo de circunstancias, es que la ley requiere el cumplimiento de determinadas solemnidades para su validez y eficacia. Artículo 583»
- Resolución 00802-2017 · Tribunal Primero Civil
Civil
«No hay duda que en el sucesorio se podría analizar las formalidades de un testamento, pero desde luego en relación con su estructura formal, como podría ser la falta de los testigos, fecha, lugar, o cualquier otro requisito de los previstos en los artículos 583 y siguientes del Código Civil.»