Código
Artículo 549 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO IV
Del albacea
Artículo 549
Vigente desde 16 de agosto de 1989 · texto SINALEVI
El albacea necesitará autorización especial para:
- Arrendar fincas de la sucesión por más tiempo del que ésta permanezca indivisa.
- Renunciar, transigir o comprometer en árbitros, derechos que se cuestionen sobre inmuebles de cualquier valor o sobre muebles valorados en más de diez mil colones.
- Enajenar extrajudicialmente bienes de la sucesión cuyo valor exceda de diez mil colones.
- Continuar o no el comercio del difunto.
(Así reformado por el artículo 2 de la ley Nº 7130 de 16 de agosto de 1989.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01896 · Sala Segunda de la Corte
Ninez y adolescencia
«Las facultades del albacea son las mismas que las de un mandatario con poder general, con las restricciones que enumera el artículo 549 del Código Civil.»
- Resolución 00046-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«el artículo 549 del Código Civil, introduce una serie de limitaciones a la condición de apoderado general de la sucesión referidas a operaciones mayores de diez mil colones, donde requiere autorización especial.»
- Resolución 00113-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«el albacea necesita autorización del Juez y de los herederos para disponer de los bienes inventariados dentro de la universalidad -artículo 549 del Código Civil-»
- Resolución 00431-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«(doctrina del inciso 3º del artículo 549 del Código Civil), no en un monto superior, o como ella lo indica, en el valor de mercado.”»
- Resolución 00388 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«La señorita Carmen Ligia Salas Vargas, afirma que el Tribunal violó el artículo 938 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 549 y 550 del Código Civil»