Código
Artículo 550 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO IV
Del albacea
Artículo 550
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La autorización a que se refiere el artículo anterior, debe resultar del convenio de los interesados; y cuando falte ese convenio o cuando por el estado del juicio no pueda conocerse la voluntad de los interesados, la autorización la concederá el Juez, si procede según el caso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00388 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«La señorita Carmen Ligia Salas Vargas, afirma que el Tribunal violó el artículo 938 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 549 y 550 del Código Civil»