Código
Artículo 543 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO IV
Del albacea
Artículo 543
Vigente desde 30 de noviembre de 2016 · texto SINALEVI
En los asuntos en que el albacea tenga interés propio que esté en contradicción con el de los demás interesados en la sucesión, el juez nombrará un albacea específico.
(Así reformado por el artículo 184 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00846-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el casacionista acusa errónea aplicación de... específicamente los ordinales 109 del Código Penal, 520, 521, 543, 548 y 571 del Código Civil»
- Resolución 00214 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«En el caso ahora bajo análisis, según lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 543, del Código Civil, cuando el albacea provisional tenga interés en algún asunto que esté en contradicción con el de los demás interesados en la sucesión, deberá nombrarse un albacea específico para que lo reemplace.»