Código
Artículo 544 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO IV
Del albacea
Artículo 544
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 183 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero de 2016)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00489 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Es\nel representante legal, tanto judicial como extrajudicial con facultades de mandatario con poder general, según las disposiciones de los numerales 544 y 548 del Código Civil.»