Código
Artículo 521 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 521
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La sucesión comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, salvo los derechos y obligaciones que, por ser meramente personales, se extinguen con la muerte.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 520 and 521 ibídem).»
- Resolución 00846-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«El numeral 521 del Código Civil, establece los bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de ser heredados, al indicarse que: “La sucesión comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, salvo los derechos y obligaciones que, por ser meramente personales, se extinguen con la muerte.”»
- Resolución 01375-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«estas acciones resultan propiedad del causante según los artículos 41, 50 del Código de Familia, 521, 572, 601 del Código Civil.»
- Resolución 00912-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"la eventual indemnización que podría corresponder a los presuntos herederos de una persona muerta como consecuencia de un delito, no forma parte de los bienes sucesorios del ofendido por no tratarse de bienes o derechos existentes al momento de la muerte del causante, sino que emergen con posterioridad, precisamente…»
- Resolución 01896 · Sala Segunda de la Corte
Ninez y adolescencia
«el artículo 521 del Código Civil establece que la sucesión comprende los bienes, derechos y obligaciones del causante, pero no a sus herederos.»
- Resolución 01033 · Sala Primera de la Corte
Civil
«como lo dispone el canon 521 del Código Civil, la sucesión no solo comprenderá los bienes y derechos del causante, sino también las obligaciones.»