Código
Artículo 522 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 522
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
La sucesión se defiere por la voluntad de la persona legalmente manifiesta y, a falta de ella, por disposición de la ley.
La sucesión puede ser parte testamentaria y parte intestada, sin ningún tipo de discriminación.
(Así reformado por el artículo 9° de la Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales, N° 10724 del 13 de mayo del 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00902 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Así las cosas, la acusada infracción a los numerales 520 a 522, 571 a 572, 835 a 838, 844 y 847 del Código Civil no tuvo lugar.»