Código
Artículo 520 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 520
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
La sucesión de una persona se abre por la muerte de ella. Nada podrá estipularse sobre los derechos a la sucesión de una persona, mientras esté viva, aunque ella consienta.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 520 y 521 ibídem).»
- Resolución 00271 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Civil
Civil
«En el caso de la sucesión por derecho propio la vocación hereditaria surge con la muerte del causante es por decirlo así “mortis causa”, esta dispuesto de esta forma en el artículo 520 ibidem.»
- Resolución 00846-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el casacionista acusa errónea aplicación del artículo 37 Código Procesal Penal, así como inobservancia de la ley sustantiva, específicamente los ordinales 109 del Código Penal, 520, 521, 543, 548 y 571 del Código Civil»
- Resolución 00902 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«es lógico entender que en ese mismo instante surge el derecho a los gananciales, porque se disuelve el vínculo matrimonial»
- Resolución 00251-2014 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«(artículos 520 y 521 del Código Civil).»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«520, 521, 547, 541, 548, 572 del Código Civil»