Código
Artículo 49 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO II
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y NOMBRE DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO II
Del nombre de las personas
Artículo 49
Vigente desde 24 de enero de 2024 · texto SINALEVI
Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 1728 del 24 de enero de 2024, la frase "en ese orden", contenida al final del párrafo anterior, es inconstitucional por violación a los derechos fundamentales cobijados en los numerales 28, 33 y 52 de la Constitución Política, 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 5 inciso a) y 16 de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", así como por contravenir el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.) (Así reformado por Ley Nº 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 31 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00767-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Constitucional
«". En consecuencia, anuló la frase "en ese orden", contenida en el artículo 49 del Código Civil.»