Código
Artículo 50 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO II
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y NOMBRE DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO II
Del nombre de las personas
Artículo 50
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Los Registradores Auxiliares del Registro del Estado Civil, al recibir la declaración de un nacimiento consignarán un nombre simple o compuesto de dos nombres conforme a lo que indique la persona que haga la declaración. En el caso de que el Registrador Auxiliar consigne tres o más nombres, el Registro hará la inscripción tomando en cuenta sólo los dos primeros.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 32 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00060-2004 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«ordinal 50 ibídem, considera que el ad quem lo dejó de aplicar, cuando de él se desprende que ni la autoridad judicial puede condonar “obligaciones accesorias”, al disponer que, la demandada no debe pagar el recargo establecido en el»